Art. 347 Código de Procedimientos Civiles CDMX.

Artículo 347.-Las partes propondrán la prueba pericial dentro del término de ofrecimiento de pruebas, en los siguientes términos: I. Señalarán con toda precisión la ciencia, arte, técnica, oficio o industria sobre la cual deba practicarse la prueba; los puntos sobre los que versará y las cuestiones que se deben resolver en la pericial, así como … Leer más

Art. 423 Código de Procedimientos Civiles Nuevo León.

(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)Artículo 423.- La apelación es el recurso que tiene por objeto que el tribunal de segunda instancia confirme, revoque o modifique las resoluciones dictadas en la primera, y en su caso, analice la violación procesal sostenida, decretando la reposición del procedimiento, todo ello a solicitud de la parte agraviada, … Leer más

Art. 709 Código de Procedimientos Civiles Nuevo León.

Artículo 709 Código de Procedimientos Civiles Nuevo León.- La sentencia se ejecutará, si así se solicita, sin necesidad de fianza, reservándose lo relativo a las costas, daños y perjuicios para cuando se dicte la sentencia ejecutoria. Los autos no se remitirán al Tribunal sino hasta que se haya verificado la ejecución salvo que las partes … Leer más

Art. 4 Código de Procedimientos Civiles Jalisco.

Artículo 4 Código de Procedimientos Civiles Jalisco.- La reivindicación compete al propietario de la cosa que no la tiene en su posesión, para que se declare que le corresponde el dominio sobre ella y que el poseedor se la entregue con sus frutos y accesiones en los términos prescritos por el Código Civil.