Artículo 151 del Código Fiscal de la Federación CFF
Artículo 151 del Código Fiscal de la Federación CFF. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales: I. Los pagos por honorarios … Leer más