CCF. Artículo 232

CCF. Artículo 232 Los consortes pueden hacerse donaciones, con tal de que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos. Artículo reformado DOF 27-12-1983

CCF. Artículo 231

CCF. Artículo 231 Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones comunes, en todo lo que no fueren contrarias a este capítulo. CAPITULO VIII De las Donaciones entre Consortes

CCF. Artículo 228

CCF. Artículo 228 Las donaciones antenupciales son revocables y se entienden revocadas por el adulterio o el abandono injustificado del domicilio conyugal por parte del donatario, cuando el donante fuere el otro cónyuge.

CCF. Artículo 226

CCF. Artículo 226 Las donaciones antenupciales no se revocan por sobrevenir hijos al donante. 27 de 370 CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

CCF. Artículo 223

CCF. Artículo 223 Para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tienen el esposo donatario y sus herederos la facultad de elegir la época en que se hizo la donación o la del fallecimiento del donador.