CCF: Artículo 327

CCF Artículo 327 El marido podrá desconocer al hijo nacido después de trescientos días contados desde que, judicialmente y de hecho tuvo lugar la separación provisional prescrita para los casos de divorcio y nulidad; pero la mujer, el hijo o el tutor de éste, pueden sostener en tales casos que el marido es el padre.

CCF: Artículo 326

CCF Artículo 326 El marido no podrá desconocer a los hijos, alegando adulterio de la madre, aunque ésta declare que no son hijos de su esposo, a no ser que el nacimiento se le haya ocultado, o que demuestre que durante los diez meses que precedieron al nacimiento no tuvo acceso carnal con su esposa.

CCF: Artículo 325

CCF Artículo 325 Contra esta presunción no se admite otra prueba que la de haber sido físicamente imposible al marido tener acceso carnal con su mujer, en los primeros ciento veinte días de los trescientos que han precedido al nacimiento.

CCF: Artículo 324

CCF Artículo 324 Se presumen hijos de los cónyuges: I. Los hijos nacidos después de ciento ochenta días contados desde la celebración del matrimonio; 40 de 370 CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios II. Los hijos nacidos dentro de … Leer más

CCF: Artículo 323

CCF Artículo 323 quáter.- Queda prohibido el ejercicio de la violencia a través de interpósita persona en términos de lo establecido en la fracción VI del artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Artículo adicionado DOF 17-01-2024 TITULO SEPTIMO De la Paternidad y Filiación CAPITULO … Leer más

CCF: Artículo 322

CCF Artículo 322 Cuando el deudor alimentario no estuviere presente o estándolo rehusare entregar lo necesario para los alimentos de los miembros de su familia con derecho a recibirlos, se hará responsable de las deudas que éstos contraigan para cubrir esa exigencia, pero sólo en la cuantía estrictamente necesaria para ese objeto y siempre que … Leer más

CCF: Artículo 320

CCF Artículo 320 Cesa la obligación de dar alimentos: I. Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla; II. Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos; III. En caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos; IV. Cuando la necesidad de los alimentos dependa … Leer más

CCF: Artículo 319

CCF Artículo 319 En los casos en que los que ejerzan la patria potestad gocen de la mitad del usufructo de los bienes del hijo, el importe de los alimentos se deducirá de dicha mitad, y si ésta no alcanza a cubrirlos, el exceso será de cuenta de los que ejerzan la patria potestad.