Artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. CAPITULO VIDe la exportación de bienes o serviciosArtículo 29.- Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.Párrafo reformado DOF 31-12-1981Para los efectos … Leer más