Art. 423 Código de Procedimientos Civiles Nuevo León.

(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)Artículo 423.- La apelación es el recurso que tiene por objeto que el tribunal de segunda instancia confirme, revoque o modifique las resoluciones dictadas en la primera, y en su caso, analice la violación procesal sostenida, decretando la reposición del procedimiento, todo ello a solicitud de la parte agraviada, … Leer más

Art. 709 Código de Procedimientos Civiles Nuevo León.

Artículo 709 Código de Procedimientos Civiles Nuevo León.- La sentencia se ejecutará, si así se solicita, sin necesidad de fianza, reservándose lo relativo a las costas, daños y perjuicios para cuando se dicte la sentencia ejecutoria. Los autos no se remitirán al Tribunal sino hasta que se haya verificado la ejecución salvo que las partes … Leer más