Art. 490 Ley Federal del Trabajo.
Artículo 490 Ley Federal del Trabajo.- En los casos de falta inexcusable del patrón, la indemnización podrá aumentarse hastaen un veinticinco por ciento, a juicio del Tribunal. Hay falta inexcusable del patrón:Párrafo reformado DOF 01-05-2019 I. Si no cumple las disposiciones legales, reglamentarias y las contenidas en las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, … Leer más