Art. 705 Bis Ley Federal del Trabajo.
Artículo 705 Bis Ley Federal del Trabajo.- Las competencias se decidirán:I. El Poder Judicial Local a través de su pleno u órgano análogo que corresponda de conformidad con su legislación cuando la competencia se suscite entre tribunales pertenecientes a dicho Poder Judicial local.II. El Poder Judicial Federal a través del Tribunal Colegiado de Circuito que … Leer más