Artículo 1248 del Código Civil de Guanajuato.

Artículo 1248 del Código Civil de Guanajuato. Los bienes inmuebles prescribirán también en veinte años aun cuando la posesión sea sin justo título y de mala fe, siempre que sea civil, pacífica, continua y pública.No operará esta causa de prescripción si el hecho que dio origen a la posesión, hubiere sido declarado delito por sentencia … Leer más