Artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 69 del CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el … Leer más