Art. 20 Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Artículo 20 Ley del Impuesto al Valor Agregado. No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes: I. Los otorgados por las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta.Fracción derogada DOF 31-12-1981. Adicionada DOF 09-12-2019II.- Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para … Leer más