Art. 30 BIS 1 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo 30 BIS 1 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Los centros de asistencia social que reciban niñas, niños y adolescentes en situación de indefensión o desamparo familiar sólo podrán recibir niñas, niños y adolescentes por disposición de la Procuraduría de Protección correspondiente o de autoridad competente. Niñas, niños y adolescentes … Leer más