Artículo 1248 del Código Civil de Guanajuato.

Artículo 1248 del Código Civil de Guanajuato. Los bienes inmuebles prescribirán también en veinte años aun cuando la posesión sea sin justo título y de mala fe, siempre que sea civil, pacífica, continua y pública.No operará esta causa de prescripción si el hecho que dio origen a la posesión, hubiere sido declarado delito por sentencia … Leer más

Arts. 683 a 686 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CDMX

Arts. 683 a 686 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CDMX, Ciudad de México, antes Distrito Federal. CAPITULO I. De las revocaciones y apelaciones. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) ARTICULO 683 Las sentencias … Leer más

Art. 1159 Código Civil CDMX

ARTICULO 1159. CÓDIGO CIVIL CDMX- Fuera de los casos de excepción, se necesita el lapso de diez años, contado desde que una obligación pudo exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento.

Art. 1934 Código Civil CDMX

ARTICULO 1934 CÓDIGO CIVIL CDMX.- La acción para exigir la reparación de los daños causados en los términos delpresente capítulo, prescribe en dos años contados a partir del día en que se haya causado el daño.