Artículo 13 Código Fiscal CDMX
(REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)ARTICULO 13.- Son créditos fiscales, los que tenga derecho a percibir la Ciudad de México o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos, de sus accesorios, así como aquellos a los que las leyes les den esecarácter y demás que la Ciudad de México tenga derecho a … Leer más