Arts. 683 a 686 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CDMX

Arts. 683 a 686 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CDMX, Ciudad de México, antes Distrito Federal. CAPITULO I. De las revocaciones y apelaciones. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) ARTICULO 683 Las sentencias … Leer más

Art. 426 Código Civil CDMX.

ARTICULO 426 Código Civil CDMX.- Cuando la patria potestad se ejerza a la vez por el padre y por la madre, o por el abuelo y la abuela, o por los adoptantes, el administrador de los bienes será nombrado por mutuo acuerdo; pero el designado consultará en todos los negocios a su consorte y requerirá … Leer más

Art. 347 Código de Procedimientos Civiles CDMX.

Artículo 347.-Las partes propondrán la prueba pericial dentro del término de ofrecimiento de pruebas, en los siguientes términos: I. Señalarán con toda precisión la ciencia, arte, técnica, oficio o industria sobre la cual deba practicarse la prueba; los puntos sobre los que versará y las cuestiones que se deben resolver en la pericial, así como … Leer más

Art. 1159 Código Civil CDMX

ARTICULO 1159. CÓDIGO CIVIL CDMX- Fuera de los casos de excepción, se necesita el lapso de diez años, contado desde que una obligación pudo exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento.

Art. 1934 Código Civil CDMX

ARTICULO 1934 CÓDIGO CIVIL CDMX.- La acción para exigir la reparación de los daños causados en los términos delpresente capítulo, prescribe en dos años contados a partir del día en que se haya causado el daño.

Art. 132 Ley de Movilidad CDMX.

CAPITULO IX. DE LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS OCASIONADOS CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓNDEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS. Art. 132 Ley de Movilidad CDMX. Artículo 132.- Cuando el daño sea resultado de una conducta cometida con vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, el conductor y el concesionario … Leer más

Art. 110 Ley de Movilidad CDMX.

CAPÍTULO VII. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS. Art. 110 Ley de Movilidad CDMX. Artículo 110.- Son obligaciones de los concesionarios:I. Prestar el servicio de transporte público en los términos y condiciones señalados en la concesión otorgada;II. No interrumpir la prestación del servicio, salvo por las causas establecidas en esta Ley;III. Cumplir con todas las … Leer más

Art. 90 Ley de Movilidad CDMX.

Artículo 90 Ley de Movilidad CDMX.- Toda unidad que tenga como fin la prestación del servicio de transporte público de pasajeros o de carga en la Ciudad de México, deberá contar con póliza de seguro vigente para indemnizar los daños y perjuicios, que con motivo dedica actividad pudiese ocasionar a los usuarios, peatones, conductores o … Leer más

Art. 1 Ley de Movilidad CDMX

Artículo 1 LEY DE MOVILIDAD CDMX.- – Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y observancia general en la Ciudad de México; y tiene por objeto establecer las bases y directrices para planificar, regular, gestionar y ordenar la movilidad de las personas y del transporte de bienes.Las disposiciones establecidas en esta Ley … Leer más

Art. 50 Código Fiscal CDMX

Artículo 50 Código Fiscal CDMX. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2010)ARTÍCULO 50.- El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los … Leer más