Art. 90 Ley de Movilidad CDMX.
Artículo 90 Ley de Movilidad CDMX.- Toda unidad que tenga como fin la prestación del servicio de transporte público de pasajeros o de carga en la Ciudad de México, deberá contar con póliza de seguro vigente para indemnizar los daños y perjuicios, que con motivo dedica actividad pudiese ocasionar a los usuarios, peatones, conductores o … Leer más