Art. 77 Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo 77. Durante el tiempo en que el Trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral, éste tendrá derecho a:I. Realizar depósitos a su Cuenta Individual, yII. Retirar de su Subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, la cantidad que resulte menor entre setenta y cinco días de su propio Sueldo Básico … Leer más