Art. 77 Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Artículo 77.- Los institutos de seguridad social llevarán a cabo la recaudación de las cuotas y aportaciones destinadas a las cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro, de conformidad con lo previsto en las leyes de seguridad social

Art. 83 Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Artículo 83. Los recursos depositados en la Cuenta Individual de cada Trabajador son propiedad de éste con las modalidades que se establecen en esta Ley y demás disposiciones aplicables.Los recursos depositados en la Subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y en la Subcuenta de ahorro solidario serán inembargables.Los recursos depositados en las … Leer más

Art. 79 Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Artículo 79 Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.- Con el propósito de incrementar el monto de la pensión, e incentivar el ahorro interno de largo plazo, se fomentarán las aportaciones voluntarias y complementarias de retiro que puedan realizar los trabajadores o los patrones a las subcuentas correspondientes. A tal efecto, los trabajadores … Leer más

Art. 27 Ley de Minería.

Artículo 27 Ley de MInería. CAPITULO CUARTODe las Obligaciones que Imponen las Concesiones y Asignaciones Mineras y el Beneficio de MineralesArtículo 27.- Las personas titulares de concesiones mineras, independientemente de la fecha de su otorgamiento, están obligadas, por cada lote minero, a:Párrafo reformado DOF 28-04-2005, 08-05-2023I. Ejecutar las obras y trabajos previstos por esta Ley … Leer más

Art. 81 Bis 3 Ley de Aguas Nacionales.

ARTÍCULO 81 BIS 3. En ningún caso las aguas nacionales pueden utilizarse para el transporte de materiales provenientes de la operación minera.En caso de solicitudes de concesión para el uso industrial en la minería, no se debe autorizar la construcción de pozos de extracción cuya profundidad pudiera afectar la disponibilidad de agua para otros usos. … Leer más

Art. 34 Ley de Minería.

Artículo 34 Ley de Minería.- Las personas titulares de las concesiones deben designar como responsable del cumplimiento de las normas de seguridad en las minas a una ingeniera o ingeniero legalmente autorizado. Para las minas de carbón, se debe nombrar una ingeniera o ingeniero responsable por cada siete personas trabajadoras; en los demás casos, una … Leer más

Art. 42 Ley de Minería.

Artículo 42 Ley de Minería.- Las concesiones mineras se deben cancelar por:Párrafo reformado DOF 08-05-2023 I.- Terminación de su vigencia;II. Derogada.Fracción derogada DOF 08-05-2023III. No realizar, oportunamente, los pagos de las contribuciones por dos ejercicios consecutivos;Fracción reformada DOF 28-04-2005, 08-05-2023IV. No presentar los Informes a que está obligada la persona concesionaria en términos de esta … Leer más

Art. 55 Ley de Minería.

Artículo 55 Ley de Minería.- Se sancionará con la cancelación de la concesión minera cualquiera de las infraccionessiguientes: I.- Efectuar al amparo de la misma la explotación de minerales o sustancias no sujetos a la aplicación de la presente Ley;II. No ejecutar o comprobar las obras y trabajos previstos por esta Ley en los términos … Leer más