Artículo 936 del Código de Procedimientos Civiles CDMX
ARTICULO 936.El día y hora señalados, el juez, acompañado del secretario, peritos, testigos de identificación, e interesados que asistan al lugar designado para dar principio a la diligencia conforme a las reglas siguientes:I.- Practicará el apeo asentándose acta en que constarán todas las observaciones que hicieren los interesados;II.- La diligencia no se suspenderá por virtud … Leer más