CCF. Artículo 180

CCF. Artículo 180 Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante él, y pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de hacer el pacto, sino también los que adquieran después.

CCF. Artículo 179

CCF. Artículo 179 Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar la administración de éstos en uno y en otro caso.

CCF. Artículo 177

CCF. Artículo 177 El marido y la mujer, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro; pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio. CAPITULO IV Del Contrato de Matrimonio con Relación a los Bienes Disposiciones Generales