Artículos 227 al 234 del CNPCF.
Capítulo IX De los Términos Judiciales Artículo 227. Los términos empezarán a correr: I. El día siguiente en que se hubiere hecho el emplazamiento o notificación personal; II. Fuera de los casos señalados en la fracción anterior, el día siguiente a aquel en que surtió sus efectos la notificación realizada por el medio de comunicación … Leer más