Artículo 603 al 612 del CNPCF.

Sección Tercera. Del Nombramiento de Personas Tutoras y Curadoras. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Artículo 603. Toda persona tutora cualquiera que sea su clase debe manifestar si acepta o no el cargo dentro de los tres días que sigan a la notificación de su nombramiento; en igual término debe proponer su … Leer más

Artículos 597 al 602 del CNPCF.

Sección Segunda. De la Consignación de Alimentos. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Artículo 597. Quien sea deudor alimentista puede promover diligencias de consignación, derivadas de su obligación de proporcionar alimentos, sin que ello constituya la extinción de la obligación alimentaria y sin perjuicio de que la autoridad jurisdiccional determine lo conducente. … Leer más

Artículo 587 al 596 del CNPCF.

Título Segundo. Procedimientos No Contenciosos en Materia Familiar. Capítulo I. De la Jurisdicción Voluntaria. Sección Primera. Generalidades. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Artículo 587. La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos que, por disposición de la ley o por solicitud de las personas interesadas, se requiere la intervención de la autoridad … Leer más

Artículos 584 al 586 del CNPCF.

Sección Quinta. De la Justicia Restaurativa en Materia Familiar. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Artículo 584. Las partes de común acuerdo podrán sujetarse a un procedimiento de Justicia Restaurativa en materia familiar, el cual tendrá como finalidad que las partes reconozcan la existencia de un conflicto, asuman su responsabilidad y participen … Leer más

Artículos 578 al 583 del CNPCF.

Sección Cuarta. De la Separación de Personas. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Artículo 578. Quien intente demandar, denunciar o querellarse contra su cónyuge o persona concubina, podrá solicitar a la autoridad jurisdiccional en materia familiar su separación del domicilio hogar común. Artículo 579. La solicitud de separación del hogar común podrá … Leer más

LEY GENERAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

DECRETO por el que se expide la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y se reforma y adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. DOF. 26 de Enero del 2024. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos … Leer más

Artículos 569 al 577 del CNPCF.

Artículos 569 al 577 del CNPCF. Sección Tercera. De las Medidas Provisionales y de Protección. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. DOF: 15/01/2026 Artículo 569. La autoridad jurisdiccional deberá intervenir de oficio en las cuestiones inherentes al orden familiar y deberá decretar las medidas provisionales necesarias sin audiencia de la contraparte y … Leer más

Artículo 562 al 568 del CNPCF.

Sección Segunda. De los Alimentos. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Artículo 562. Si la autoridad jurisdiccional considera acreditada la obligación alimentaria, dictará el auto admisorio a más tardar al día siguiente en que haya recibido la solicitud respectiva, fijando una pensión alimenticia provisional y dará aviso sin demora a la persona … Leer más

Artículo 550 al 561 del CNPCF.

Artículo 550 al 561 del CNPCF. Título Primero. Disposiciones Comunes a los Procedimientos Familiares. Capítulo I. Disposiciones Generales en Materia Familiar. Sección Primera. Generalidades. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. DOF: 15/01/2026 Artículo 550. Los procedimientos en materia familiar son de orden público; corresponde a las autoridades jurisdiccionales intervenir de oficio en … Leer más

Artículos 546 al 549 del CNPCF.

Capítulo II. De la Ejecución de Laudos. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Artículo 546. Notificado el laudo, cualquier parte podrá presentarlo a la autoridad jurisdiccional para su ejecución, a no ser que las partes ejercieren una acción de nulidad dentro de los siguientes tres meses a la notificación del laudo. Artículo … Leer más