Artículo 711 al 725 del CNPCF.

Sección Primera. Del Procedimiento Especial en los Intestados. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Artículo 711. En las sucesiones intestamentarias en que no hubiere controversia alguna y las personas herederas fueren mayores de edad, así como niñas, niños o adolescentes que se encuentren debidamente representados, se podrá realizar el procedimiento especial en … Leer más

Artículos 684 al 710 del CNPCF.

Libro Quinto. De los Juicios Universales. Título Primero. Juicios Sucesorios. Capítulo I. Disposiciones Generales. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Artículo 684. Será competente para conocer del procedimiento sucesorio testamentario o intestamentario, la autoridad jurisdiccional, en materia civil o familiar de conformidad con las leyes orgánicas del poder judicial de cada Entidad … Leer más

Artículo 678 al 683 del CNPCF.

Sección Tercera. De la Audiencia de Juicio. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Artículo 678. Abierta la audiencia de juicio, la autoridad jurisdiccional escuchará los alegatos de apertura de las partes, los cuales no podrán exceder de diez minutos, para exponer sus respectivas teorías del caso. La autoridad jurisdiccional señalará el orden … Leer más

Artículo 670 al 677 del CNPCF.

Sección Segunda. De la Audiencia Preliminar Familiar. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Artículo 670. Una vez contestada la demanda, con las excepciones y defensas se dará vista a la parte actora por el término de tres días para que manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas. Al contestar … Leer más

Artículos 663 al 669 del CNPCF.

Título Tercero. Del Juicio Oral Familiar. Capítulo I. Disposiciones Generales. Sección Primera.De la Procedencia del Juicio Oral Familiar. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Artículo 663. Se tramitarán en la vía oral familiar, todas las controversias que no tengan tramitación especial señalada en este Código Nacional. Las disposiciones de este Capítulo serán … Leer más

Artículo 654 al 662 del CNPCF.

Capítulo II. Del Divorcio Bilateral. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Artículo 654. Será competente para tramitar la disolución del vínculo matrimonial la autoridad jurisdiccional ubicada en donde se encuentre el último domicilio conyugal, salvo sumisión expresa de ambos cónyuges ante alguna otra autoridad jurisdiccional. Artículo 655. El Divorcio Bilateral podrá tramitarse … Leer más

Artículo 642 al 653 del CNPCF.

Sección Séptima. Del Procedimiento de Adopción. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Artículo 642. Será competente para tramitar la solicitud de adopción la autoridad jurisdiccional ubicada en el domicilio de la persona que se pretende adoptar. Artículo 643. Cuando en el trámite de adopción acontezca oposición legítima se tramitará en la vía … Leer más

Artículos 629 al 641 del CNPCF.

Sección Sexta. Restitución Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Artículo 629. El procedimiento de restitución nacional tiene como finalidad tutelar el derecho de las niñas, niños y adolescentes a no ser trasladados de manera ilegal de su domicilio habitual. Artículo 630. La autoridad jurisdiccional competente para conocer de … Leer más

Artículo 621 al 628 del CNPCF.

Sección Quinta. De la Declaración de Ausencia y Especial de Ausencia por Desaparición. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Artículo 621. La declaración de ausencia, así como la declaración especial de ausencia por desaparición, podrá ser solicitada por cualquier persona a quien le asista un interés en términos de la legislación sustantiva … Leer más

Artículo 613 al 620 del CNPCF.

Sección Cuarta De la Enajenación de Bienes de Niñas, Niños y Adolescentes. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Artículo 613. Será necesaria autorización judicial en la vía de jurisdicción voluntaria para la enajenación de los bienes que pertenezcan exclusivamente a niñas, niños, adolescentes y correspondan a las clases siguientes: I.           Bienes muebles, … Leer más