Artículos 904 al 907 del CNPCF.
Libro Séptimo. De los Recursos. Capítulo Único. Disposiciones Generales. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Artículo 904. Las resoluciones judiciales dictadas dentro de los procedimientos son impugnables conforme a lo ordenado por este Código Nacional. Para ello la persona recurrente deberá precisar la parte de la resolución que impugna. Artículo 905. Los … Leer más