Artículo 50 Código Fiscal de la Federación.

Artículo 50 Código Fiscal de la Federación. Las autoridades fiscales que al practicar visitas a los contribuyentes o al ejercer lasfacultades de comprobación a que se refiere el artículo 48 de este Código, conozcan de hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinarán las contribuciones omitidas mediante resolución que se notificará personalmente … Leer más

Artículo 49 Código Fiscal de la Federación.

Artículo 49 Código Fiscal de la Federación. Para los efectos de lo dispuesto por las fracciones V, XI y XII del artículo 42 de esteCódigo, las visitas domiciliarias se realizarán conforme a lo siguiente: Párrafo reformado DOF 12-11-2021I. Se llevará a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, oficinas, bodegas, almacenes, puestos fijos y … Leer más

Art. 3 Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Art. 3 Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Capítulo IIDe la competencia del Tribunal y los Conflictos de InteresesArtículo 3. El Tribunal conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se indican a continuación:I. Los decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, … Leer más

ARTICULO 79 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CDMX.

ARTICULO 79 Código de Procedimientos Civiles CDMX. Las resoluciones son:I.- Simples determinaciones de trámite y entonces se llamarán decretos;II.- Determinaciones que se ejecuten provisionalmente y que se llaman autos provisionales;III.- Decisiones que tienen fuerzas de definitivas y que impiden o paralizan definitivamente la prosecución del juicio, y se llaman autos definitivos;IV.- Resoluciones que preparan el … Leer más

Arts. 683 a 686 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CDMX

Arts. 683 a 686 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CDMX, Ciudad de México, antes Distrito Federal. CAPITULO I. De las revocaciones y apelaciones. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) ARTICULO 683 Las sentencias … Leer más

Art. 2569 Código Civil CDMX.

ARTICULO 2569 Código Civil CDMX.- El mandatario está obligado a dar al mandante cuentas exactas de su administración, conforme al convenio, si lo hubiere; no habiéndolo, cuando el mandante lo pida, y en todo caso al fin del contrato.

Arts. 439, 440 y 441 Código Civil CDMX.

Arts. 439, 440 y 441 Código Civil CDMX. ARTICULO 439.- Las personas que ejercen la patria potestad tienen obligación de dar cuenta de la administración de los bienes de los hijos. ARTICULO 440.- En todos los casos en que las personas que ejercen la patria potestad tienen un interés opuesto al de los hijos, serán … Leer más

Art. 425 Código Civil CDMX.

Art. 425 Código Civil CDMX. CAPITULO IIDe los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo ARTICULO 425.- Los que ejercen la patria potestad son legítimos representantes de los que están bajo de ella, y tienen la administración legal de los bienes que les pertenecen, conforme a las prescripciones de este Código

Art. 426 Código Civil CDMX.

ARTICULO 426 Código Civil CDMX.- Cuando la patria potestad se ejerza a la vez por el padre y por la madre, o por el abuelo y la abuela, o por los adoptantes, el administrador de los bienes será nombrado por mutuo acuerdo; pero el designado consultará en todos los negocios a su consorte y requerirá … Leer más

Art. 80 Ley Agraria.

Artículo 80. Los ejidatarios podrán enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población. Para la validez de la enajenación se requiere:a) La manifestación de conformidad por escrito de las partes ante dos testigos, ratificada ante fedatario público;b) La notificación por escrito al cónyuge, concubina o concubinario y los hijos … Leer más