Artículo 50 Código Fiscal de la Federación.
Artículo 50 Código Fiscal de la Federación. Las autoridades fiscales que al practicar visitas a los contribuyentes o al ejercer lasfacultades de comprobación a que se refiere el artículo 48 de este Código, conozcan de hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinarán las contribuciones omitidas mediante resolución que se notificará personalmente … Leer más