Artículo 2586 del Código Civil Federal.

Artículo 2586 del Código Civil Federal de México.- El mandato judicial será otorgado en escritura pública, o en escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el juez de los autos. Si el juez no conoce al otorgante, exigirá testigos de identificación.La substitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento.

Artículo 2554 del Código Civil Federal.

Artículo 2554 del Código Civil Federal de México.- En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a laley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar … Leer más

Artículo 1069 del Código de Comercio.

Artículo 1069 CODIGO DE COMERCIO DE MÉXICO.- Todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deben designar domicilio ubicado en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias. Igualmente deben designar el domicilio en que ha de hacerse la … Leer más

Artículos 52 al 66 del CNPP.

CAPÍTULO II. AUDIENCIAS. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE MÉXICO. CNPP. Artículo 52. Disposiciones comunes. Los actos procedimentales que deban ser resueltos por el Órgano jurisdiccional se llevarán a cabo mediante audiencias, salvo los casos de excepción que prevea este Código. Las cuestiones debatidas en una audiencia deberán ser resueltas en ella. JURISPRUDENCIA DEL ARTÍCULO … Leer más

Artículos 44 al 51 del CNPP.

Arts. 44 al 51 del CNPP. TÍTULO IV. ACTOS PROCEDIMENTALES. CAPÍTULO I. FORMALIDADES. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE MÉXICO. CNPP. Artículo 44. Oralidad de las actuaciones procesales. Las audiencias se desarrollarán de forma oral, pudiendo auxiliarse las partes con documentos o con cualquier otro medio. En la práctica de las actuaciones procesales se utilizarán … Leer más

Artículos 36 al 43 del CNPP.

CAPÍTULO IV. EXCUSAS, RECUSACIONES E IMPEDIMENTOS. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE MÉXICO CNPP. Artículo 36. Excusa o recusación. Los jueces y magistrados deberán excusarse o podrán ser recusados para conocer de los asuntos en que intervengan por cualquiera de las causas de impedimento que se establecen en este Código, mismas que no podrán dispensarse … Leer más

Artículos 30 al 35 del CNPP.

CAPÍTULO III. ACUMULACIÓN Y SEPARACIÓN DE PROCESOS. Código Nacional de Procedimientos Penales de México. Artículo 30. Causas de acumulación y conexidad. Para los efectos de este Código, habrá acumulación de procesos cuando:I. Se trate de concurso de delitos;II. Se investiguen delitos conexos;III. En aquellos casos seguidos contra los autores o partícipes de un mismo delito, … Leer más

Artículos 25 al 29 del CNPP.

CAPÍTULO II. INCOMPETENCIA. Código Nacional de Procedimientos Penales de México. Artículo 25. Tipos o formas de incompetencia. La incompetencia puede decretarse por declinatoria o por inhibitoria.La parte que opte por uno de estos medios no lo podrá abandonar y recurrir al otro, ni tampoco los podrá emplear simultánea ni sucesivamente, debiendo sujetarse al resultado del … Leer más

Artículos del 20 al 24 del CNPP.

TÍTULO III. COMPETENCIA. CAPÍTULO I. GENERALIDADES. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE MÉXICO. Artículo 20. Reglas de competencia. Para determinar la competencia territorial de los Órganos jurisdiccionales federales o locales, según corresponda, se observarán las siguientes reglas:I. Los Órganos jurisdiccionales del fuero común tendrán competencia sobre los hechos punibles cometidos dentro de la circunscripción judicial … Leer más