Artículos 190 y 191 de la Ley de Amparo
Sección Cuarta. Suspensión del Acto Reclamado. LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DEL 2013. Última reforma publicada DOF 16-10-2025. Artículo 190. La autoridad responsable decidirá, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la solicitud, sobre la suspensión del acto reclamado y los requisitos para su efectividad.Tratándose de laudos o … Leer más