CCF. Artículo 188

CCF.

Artículo 188

Puede también terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio, a petición de alguno de los cónyuges, por los siguientes motivos: Párrafo reformado DOF 27-12-1983 I. Si el socio administrador, por su notoria negligencia o torpe administración, amenaza arruinar a su consocio o disminuir considerablemente los bienes comunes; II. Cuando el socio administrador, sin el consentimiento expreso de su cónyuge, hace cesión de bienes pertenecientes a la sociedad conyugal, a sus acreedores; Fracción reformada DOF 27-12-1983 III. Si el socio administrador es declarado en quiebra, o concurso; Fracción adicionada DOF 27-12-1983 IV. Por cualquiera otra razón que lo justifique a juicio del órgano jurisdiccional competente. Fracción adicionada DOF 27-12-1983

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