CCF.
Artículo 137
El juicio de rectificación de acta se seguirá en la forma que establezca en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Artículo reformado DOF 14-11-2025
Artículo 137
El juicio de rectificación de acta se seguirá en la forma que establezca en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Artículo reformado DOF 14-11-2025