CCF. Artículo 136

CCF.

Artículo 136

Pueden pedir la rectificación de un acta del estado civil: I. Las personas de cuyo estado se trata; II. Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno; III. Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores; IV. Los que, según los artículos 348, 349 y 350, pueden continuar o intentar la acción de que en ellos se trata.

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