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CCF: Artículo 315

CCF

Artículo 315

Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos: I. El acreedor alimentario; II. El ascendiente que le tenga bajo su patria potestad; III. El tutor; IV. Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado; Fe de erratas a la fracción DOF 13-06-1928, 21-12-1928 V. El Ministerio Público.

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