Art. 1175 Código de Comercio.
Artículo 1175 Código de Comercio.- El juez deberá decretar de plano la retención de bienes, cuando el que lo pide cumpla con los siguientes requisitos:I. Pruebe la existencia de un crédito líquido y exigible a su favor;II. Exprese el valor de las prestaciones o el de la cosa que se reclama, designando ésta con toda … Leer más