Art. 132 Ley de Movilidad CDMX.
CAPITULO IX. DE LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS OCASIONADOS CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓNDEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS. Art. 132 Ley de Movilidad CDMX. Artículo 132.- Cuando el daño sea resultado de una conducta cometida con vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, el conductor y el concesionario … Leer más