Arts. 683 a 686 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CDMX

Arts. 683 a 686 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CDMX, Ciudad de México, antes Distrito Federal. CAPITULO I. De las revocaciones y apelaciones. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) ARTICULO 683 Las sentencias … Leer más

Art. 426 Código Civil CDMX.

ARTICULO 426 Código Civil CDMX.- Cuando la patria potestad se ejerza a la vez por el padre y por la madre, o por el abuelo y la abuela, o por los adoptantes, el administrador de los bienes será nombrado por mutuo acuerdo; pero el designado consultará en todos los negocios a su consorte y requerirá … Leer más

Art. 347 Código de Procedimientos Civiles CDMX.

Artículo 347.-Las partes propondrán la prueba pericial dentro del término de ofrecimiento de pruebas, en los siguientes términos: I. Señalarán con toda precisión la ciencia, arte, técnica, oficio o industria sobre la cual deba practicarse la prueba; los puntos sobre los que versará y las cuestiones que se deben resolver en la pericial, así como … Leer más

Art. 423 Código de Procedimientos Civiles Nuevo León.

(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)Artículo 423.- La apelación es el recurso que tiene por objeto que el tribunal de segunda instancia confirme, revoque o modifique las resoluciones dictadas en la primera, y en su caso, analice la violación procesal sostenida, decretando la reposición del procedimiento, todo ello a solicitud de la parte agraviada, … Leer más

Art. 709 Código de Procedimientos Civiles Nuevo León.

Artículo 709 Código de Procedimientos Civiles Nuevo León.- La sentencia se ejecutará, si así se solicita, sin necesidad de fianza, reservándose lo relativo a las costas, daños y perjuicios para cuando se dicte la sentencia ejecutoria. Los autos no se remitirán al Tribunal sino hasta que se haya verificado la ejecución salvo que las partes … Leer más

Art. 69 Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro

Capítulo Segundo. De la Revisión. Art. 69 Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro. Artículo 69. El recurso de revisión procede en contra de las resoluciones o sentencias definitivas que dicten los Jueces Administrativos, así como las que se señalan a continuación:I. Las que decreten o nieguen el sobreseimiento; yII. Las que dicten … Leer más

Art. 1159 Código Civil CDMX

ARTICULO 1159. CÓDIGO CIVIL CDMX- Fuera de los casos de excepción, se necesita el lapso de diez años, contado desde que una obligación pudo exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento.

Art. 1934 Código Civil CDMX

ARTICULO 1934 CÓDIGO CIVIL CDMX.- La acción para exigir la reparación de los daños causados en los términos delpresente capítulo, prescribe en dos años contados a partir del día en que se haya causado el daño.