CCF. Artículo 149
CCF. Artículo 149 (Se deroga). Artículo reformado DOF 28-01-1970. Derogado DOF 03-06-2019
CCF. Artículo 149 (Se deroga). Artículo reformado DOF 28-01-1970. Derogado DOF 03-06-2019
CCF. Artículo 134 La rectificación o modificación de un acta de estado civil, no puede hacerse sino ante el Poder Judicial y en virtud de sentencia de éste, salvo el reconocimiento que voluntariamente haga un padre de su hijo, el cual se sujetará a las prescripciones de este Código.
CCF. Artículo 150 (Se deroga). Artículo reformado DOF 24-03-1971. Derogado DOF 03-06-2019
CCF. Artículo 135 Ha lugar a pedir la rectificación: I. Por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no pasó; II. Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otra circunstancia, sea esencial o accidental. Fe de erratas a la fracción DOF 13-06-1928, 21-12-1928
CCF. Artículo 151 (Se deroga). Artículo reformado DOF 14-03-1973, 23-12-1974, 09-04-2012. Derogado DOF 03-06-2019
CCF. Artículo 136 Pueden pedir la rectificación de un acta del estado civil: I. Las personas de cuyo estado se trata; II. Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno; III. Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores; IV. Los que, según los artículos … Leer más
CCF. Artículo 152 (Se deroga). Artículo derogado DOF 03-06-2019
CCF. Artículo 137 El juicio de rectificación de acta se seguirá en la forma que establezca en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Artículo reformado DOF 14-11-2025
CCF.pdf Artículo 138 La sentencia que cause ejecutoria se comunicará al Juez del Registro Civil y éste hará una referencia de ella al margen del acta impugnada, sea que el fallo conceda o niegue la rectificación. Artículo reformado DOF 14-03-1973
CCF.pdf Artículo 139 (Se deroga) Artículo derogado DOF 24-12-2013