CCF. Artículo 174
CCF. Artículo 174 (Se deroga). Artículo reformado DOF 31-12-1974. Derogado DOF 06-01-1994
CCF. Artículo 174 (Se deroga). Artículo reformado DOF 31-12-1974. Derogado DOF 06-01-1994
CCF. Artículo 190 Es nula la capitulación en cuya virtud uno de los consortes haya de percibir todas las utilidades; así como la que establezca que alguno de ellos sea responsable por las pérdidas y deudas comunes en una parte que exceda a la que proporcionalmente corresponda a su capital o utilidades.
CCF. Artículo 175 (Se deroga). Artículo reformado DOF 31-12-1974. Derogado DOF 06-01-1994
CCF. Artículo 191 Cuando se establezca que uno de los consortes sólo debe recibir una cantidad fija, el otro consorte o sus herederos deben pagar la suma convenida, haya o no utilidad en la sociedad.
CCF. Artículo 176 El contrato de compra-venta sólo puede celebrarse entre los cónyuges cuando el matrimonio esté sujeto al régimen de separación de bienes.
CCF. Artículo 192 Todo pacto que importe cesión de una parte de los bienes propios de cada cónyuge, será considerado como donación y quedará sujeto a lo prevenido en el capítulo VIII de este Título.
CCF. Artículo 177 El marido y la mujer, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro; pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio. CAPITULO IV Del Contrato de Matrimonio con Relación a los Bienes Disposiciones Generales
CCF. Artículo 178 El contrato de matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal, o bajo el de separación de bienes.
CCF. Artículo 179 Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar la administración de éstos en uno y en otro caso.
CCF. Artículo 180 Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante él, y pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de hacer el pacto, sino también los que adquieran después.