CCF.pdf: Artículo 140
CCF.pdf Artículo 140 (Se deroga) Artículo derogado DOF 24-12-2013
CCF.pdf Artículo 140 (Se deroga) Artículo derogado DOF 24-12-2013
CCF.pdf Artículo 141 (Se deroga) Artículo derogado DOF 24-12-2013 19 de 370 CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
CCF.pdf Artículo 142 (Se deroga) Artículo derogado DOF 24-12-2013
CCF.pdf Artículo 143 (Se deroga) Artículo derogado DOF 24-12-2013
CCF. Artículo 144 (Se deroga) Artículo derogado DOF 24-12-2013
CCF. Artículo 145 (Se deroga) Artículo derogado DOF 24-12-2013 CAPITULO II De los Requisitos para contraer Matrimonio
CCF. Artículo 146 El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las formalidades que ella exige.
CCF. Artículo 147 Cualquiera condición contraria a la perpetuación de la especie o a la ayuda mutua que se deben los cónyuges, se tendrá por no puesta.
CCF. Artículo 148 Para contraer matrimonio es necesario haber cumplido dieciocho años de edad. Artículo reformado DOF 14-03-1973, 23-12-1974, 09-04-2012, 03-06-2019