Art. 157 Ley de Concursos Mercantiles.
Artículo 157.- Para ser eficaz, el convenio deberá ser suscrito por el Comerciante y sus Acreedores Reconocidos que representen más del cincuenta por ciento de la suma de:I. El monto reconocido a la totalidad de los Acreedores Reconocidos comunes y subordinados, yFracción reformada DOF 10-01-2014II. El monto reconocido a aquellos Acreedores Reconocidos con garantía real … Leer más