Art. 17 Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
Artículo 17. Malversación o peculado, apropiación indebida u otras formas de desviación de bienes por un funcionario público.Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente, la malversación o el peculado, la apropiación indebida u otras formas de desviación por un funcionario … Leer más