Art. 432 al 435 Código Civil Guanajuato.
Art. 432. Si el hijo reconocido es menor, puede reclamar contra el reconocimiento cuando llegue a la mayor edad.Art. 433. El término para deducir esta acción será de cuatro años, que comenzará a correr desde que el hijo sea mayor de edad, si antes de serlo tuvo noticia del reconocimiento; y si no la tenía, … Leer más