ARTÍCULOS 124 A 134 CONSTITUCIONAL
Artículo 124 Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias. (ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016) Artículo 125 Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos federales … Leer más