Artículo 75 de la Ley de Amparo.
Artículo 75. En las sentencias que se dicten en los juicios de amparo el acto reclamado se apreciará tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable. No se admitirán ni se tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad.No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el amparo … Leer más