Artículo 80 y 80 Bis de la Ley de Amparo.
Artículo 80 y 80 Bis de la Ley de Amparo. CAPÍTULO XI. Medios de Impugnación. Artículo 80. En el juicio de amparo sólo se admitirán los recursos de revisión, queja y reclamación; y tratándose del cumplimiento de sentencia, el de inconformidad.Los medios de impugnación, así como los escritos y promociones que se realicen en ellos … Leer más