Artículo 107 Constitucional
Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:Párrafo reformado DOF 25-10-1993, 06-06-2011I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter … Leer más