Artículo 94 al 103 del CNPCF
Sección Segunda De la Substanciación y Decisión de Competencias Artículo 94 del CNPCF Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Las contiendas sobre competencia, podrán promoverse por inhibitoria o por declinatoria. La inhibitoria se intentará ante la autoridad jurisdiccional a quien se considere competente. La declinatoria se propondrá ante la autoridad jurisdiccional a … Leer más