Artículo 49 Código Fiscal de la Federación.
Artículo 49 Código Fiscal de la Federación. Para los efectos de lo dispuesto por las fracciones V, XI y XII del artículo 42 de esteCódigo, las visitas domiciliarias se realizarán conforme a lo siguiente: Párrafo reformado DOF 12-11-2021I. Se llevará a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, oficinas, bodegas, almacenes, puestos fijos y … Leer más