Art. 1390 Ter 2 Código de Comercio.
Artículo 1390 Ter 2 Código de Comercio.- Contra las resoluciones pronunciadas en este juicio no se dará recurso ordinarioalguno. No obstante, las partes podrán solicitar al juez, de manera verbal en las audiencias, que subsane las omisiones o irregularidades que se llegasen a presentar en la substanciación del juicio oral, para el sólo efecto de … Leer más