Artículo 111 de la Ley de Amparo de México.
Artículo 111 de la Ley de Amparo. Podrá ampliarse la demanda cuando: I. No hayan transcurrido los plazos para su presentación;II. Con independencia de lo previsto en la fracción anterior, el quejoso tenga conocimiento de actos de autoridad que guarden estrecha relación con los actos reclamados en la demanda inicial. En este caso, la ampliación … Leer más