Artículos 33 a 40 de la Ley de Amparo.
CAPÍTULO V. Competencia. LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DEL 2013.Sección Primera. Reglas de Competencia. Artículo 33. Son competentes para conocer del juicio de amparo:I. La Suprema Corte de Justicia de la Nación;II. Los tribunales colegiados de circuito;III. Los tribunales colegiados de apelación;Fracción reformada DOF 07-06-2021IV. Los juzgados de distrito; yV. … Leer más