Artículo 159 al 169 de la Ley de Amparo.
Segunda Parte. En Materia Penal. LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DEL 2013. Artículo 159. En los lugares donde no resida juez o jueza de distrito y especialmente cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación … Leer más