ARTÍCULO 84 DE LA LEY DEL NOTARIADO DE JALISCO.
Artículo 84. El notario redactará los instrumentos en idioma español, pudiendo utilizar palabras o expresiones en otro idioma cuando sean de carácter técnico y observando las reglas siguientes: I. Se escribirán con letra clara, sin abreviaturas, y expresando las fechas y las cantidades con número y letra; cuando no coincidan prevalecerá lo escrito en letra, … Leer más