ARTÍCULO 84 DE LA LEY DEL NOTARIADO DE JALISCO.

Artículo 84. El notario redactará los instrumentos en idioma español, pudiendo utilizar palabras o expresiones en otro idioma cuando sean de carácter técnico y observando las reglas siguientes: I. Se escribirán con letra clara, sin abreviaturas, y expresando las fechas y las cantidades con número y letra; cuando no coincidan prevalecerá lo escrito en letra, … Leer más

Artículo 64 de la Ley del Notariado de Jalisco.

Artículo 64. Para la impresión de los folios se utilizará cualquier procedimiento de escritura, siempre y cuando sea legible e indeleble, debiendo cubrirse su espacio útil en ambos lados, con excepción de la última página de cada instrumento, que se utilizará hasta donde concluya el texto ylas firmas de la escritura.Todos los renglones de la … Leer más

128 al 134 de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco

CAPÍTULO VIIIDe los TestimoniosArtículo 128. El testimonio es el documento que contiene la trascripción fiel y literal del instrumento asentado en el protocolo, de las firmas, del sello estampado y de las notas que obren en el mismo. Constituye además el único instrumento legítimo que acredita el cumplimiento de la totalidad de los requisitos para … Leer más

ARTÍCULO 140 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.

Artículo 140.- Se tendrá por desistida de la acción y de la demanda intentada, a toda persona que no haga promoción alguna en el término de tres meses, siempre que esa promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento. El Tribunal, de oficio o a petición de parte, una vez transcurrido este término, declarará la … Leer más

ARTÍCULO 279 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS DE MÉXICO.

CAPÍTULO SEGUNDODE LOS PROCEDIMIENTOS DE FIANZASARTÍCULO 279 LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS.- Los beneficiarios de fianzas deberán presentar sus reclamaciones por responsabilidades derivadas de los derechos y obligaciones que consten en la póliza respectiva, directamente ante la Institución. En caso que ésta no le dé contestación dentro del término legal o que … Leer más

ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL DE MÉXICO.

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, … Leer más

Artículo 19 Constitucional

Artículo 19 Constitucional. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se … Leer más

Artículos 15 al 21 Constitucional de CDMX.

TÍTULO TERCERO. DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD.CAPÍTULO ÚNICO. DESARROLLO Y PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA Artículo 15. De los instrumentos de la planeación del desarrollo. A. Sistema de planeación y evaluación B. De la planeación. C. De la planeación del ordenamiento territorial D. Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México Artículo 16. Ordenamiento territorial … Leer más

Artículos 125 a 158 de la Ley de Amparo.

Articulos 125 a 158 de la Ley de Amparo, Sección Tercera. Suspensión del Acto Reclamado. LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DEL 2013.Primera Parte. Reglas Generales. Artículo 125. La suspensión del acto reclamado se decretará de oficio o a petición de la persona quejosa.Artículo reformado DOF 13-03-2025 Artículo 126. La suspensión … Leer más