Artículo 172 del Código de Procedimientos Civiles de Sonora.
Artículo 172.- Además del emplazamiento, se harán personalmente las siguientes notificaciones: I.- La primera resolución que se dicte, cuando por cualquier motivo se dejare deactuar en el juicio por más de seis meses;II.- Las sentencias definitivas; yIII.- Cuando se trate de casos urgentes o el juez o la ley así lo ordenen.Las notificaciones a que … Leer más