Artículo 172 del Código de Procedimientos Civiles de Sonora.

Artículo 172.- Además del emplazamiento, se harán personalmente las siguientes notificaciones: I.- La primera resolución que se dicte, cuando por cualquier motivo se dejare deactuar en el juicio por más de seis meses;II.- Las sentencias definitivas; yIII.- Cuando se trate de casos urgentes o el juez o la ley así lo ordenen.Las notificaciones a que … Leer más

Artículo 174 del Código de Procedimientos Civiles de Sonora.

174 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora. Artículo 174.- Las partes tienen facultad para designar una o varias personas para que oigan notificaciones. En tanto no se revoque esta designación, las resoluciones que se notifiquen a los designados surtirán todos los efectos legales, como si se hubieran hecho personalmente a las … Leer más

Artículo 223 del Código de Procedimientos Civiles de Puebla.

Artículo 223 Código de Procedimientos Civiles de Puebla.De llegar a un arreglo las partes, en el acto de la diligencia se redactará el convenio que pone fin al conflicto, el que será firmado porlos interesados. El Juez examinará el convenio y si concluye que hay legitimación de las partes y que aquél no es contrario … Leer más

Artículo 448 del Código Civil de Puebla.

Artículo 448 CÓDIGO CIVIL DE PUEBLA.En caso de que los cónyuges lleguen a un acuerdo respecto del convenio señalado en el artículo 443 del presente ordenamiento y ésteno contraviene ninguna disposición legal, el Juez lo aprobará de plano, decretando el divorcio mediante sentencia.

Artículos 12 y 13 de la Convención de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.

Artículo 12Cuando un menor haya sido trasladado o retenido ilícitamente en el sentido previsto en el Artículo 3 y, en la fecha de la iniciación del procedimiento ante la autoridad judicial o administrativa del Estado Contratante donde se halle el menor, hubiera transcurrido un período inferior a un año desde el momento en que se … Leer más

Artículo 323 Quáter del Código Civil CDMX

ARTICULO 323 Quáter CÓDIGO CIVIL CDMX.- La violencia familiar es aquel acto u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, o sexualmente a cualquier integrante de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, y que tiene por efecto causar daño, yque puede ser cualquiera de las siguientes clases:I. Violencia … Leer más

Artículo17 Ley Federal de los Derechos del Contribuyente

Artículo 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.- Los contribuyentes que corrijan su situación fiscal, pagarán una multa equivalente al20% de las contribuciones omitidas, cuando el infractor las pague junto con sus accesorios después de que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes … Leer más

Artículo 74 del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 74 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá reducir hasta el 100% las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual el Servicio de Administración Tributaria establecerá, mediante reglas de carácter general, los requisitos y supuestos por … Leer más

Artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 794 Ley Federal del Trabajo.- Se tendrán por confesión expresa y espontánea de las partes, sin necesidad de serofrecida como prueba, las manifestaciones contenidas en las constancias y las actuaciones del juicio.Artículo reformado DOF 04-01-1980