Artículo 6 de la Ley del ISSSTE
Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:I. Administradora, las administradoras de fondos para el retiro;II. Aportaciones, los enteros de recursos que cubran las Dependencias y Entidades en cumplimiento de las obligaciones que respecto de sus Trabajadores les impone esta Ley;III. Aseguradora, las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de … Leer más