Art. 80 Ley Agraria.
Artículo 80. Los ejidatarios podrán enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población. Para la validez de la enajenación se requiere:a) La manifestación de conformidad por escrito de las partes ante dos testigos, ratificada ante fedatario público;b) La notificación por escrito al cónyuge, concubina o concubinario y los hijos … Leer más