Artículo 61 de la Ley de Amparo.
Artículo 61 de la ley de amparo. El juicio de amparo es improcedente:I. Contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;II. Contra actos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;III. Contra actos del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial;Fracción reformada DOF 13-03-2025IV. Contra resoluciones … Leer más