Artículo 10 Código Fiscal de la Federación.

Artículo 10 Código Fiscal de la Federación.- Se considera domicilio fiscal: I. Tratándose de personas físicas:a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.c) Únicamente en los … Leer más

Artículo 50 Código Fiscal de la Federación.

Artículo 50 Código Fiscal de la Federación. Las autoridades fiscales que al practicar visitas a los contribuyentes o al ejercer lasfacultades de comprobación a que se refiere el artículo 48 de este Código, conozcan de hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinarán las contribuciones omitidas mediante resolución que se notificará personalmente … Leer más

Artículo 49 Código Fiscal de la Federación.

Artículo 49 Código Fiscal de la Federación. Para los efectos de lo dispuesto por las fracciones V, XI y XII del artículo 42 de esteCódigo, las visitas domiciliarias se realizarán conforme a lo siguiente: Párrafo reformado DOF 12-11-2021I. Se llevará a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, oficinas, bodegas, almacenes, puestos fijos y … Leer más

Art. 3 Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Art. 3 Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Capítulo IIDe la competencia del Tribunal y los Conflictos de InteresesArtículo 3. El Tribunal conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se indican a continuación:I. Los decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, … Leer más

ARTICULO 79 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CDMX.

ARTICULO 79 Código de Procedimientos Civiles CDMX. Las resoluciones son:I.- Simples determinaciones de trámite y entonces se llamarán decretos;II.- Determinaciones que se ejecuten provisionalmente y que se llaman autos provisionales;III.- Decisiones que tienen fuerzas de definitivas y que impiden o paralizan definitivamente la prosecución del juicio, y se llaman autos definitivos;IV.- Resoluciones que preparan el … Leer más

Arts. 683 a 686 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CDMX

Arts. 683 a 686 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CDMX, Ciudad de México, antes Distrito Federal. CAPITULO I. De las revocaciones y apelaciones. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) ARTICULO 683 Las sentencias … Leer más

Art. 2569 Código Civil CDMX.

ARTICULO 2569 Código Civil CDMX.- El mandatario está obligado a dar al mandante cuentas exactas de su administración, conforme al convenio, si lo hubiere; no habiéndolo, cuando el mandante lo pida, y en todo caso al fin del contrato.

Arts. 439, 440 y 441 Código Civil CDMX.

Arts. 439, 440 y 441 Código Civil CDMX. ARTICULO 439.- Las personas que ejercen la patria potestad tienen obligación de dar cuenta de la administración de los bienes de los hijos. ARTICULO 440.- En todos los casos en que las personas que ejercen la patria potestad tienen un interés opuesto al de los hijos, serán … Leer más

Art. 425 Código Civil CDMX.

Art. 425 Código Civil CDMX. CAPITULO IIDe los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo ARTICULO 425.- Los que ejercen la patria potestad son legítimos representantes de los que están bajo de ella, y tienen la administración legal de los bienes que les pertenecen, conforme a las prescripciones de este Código

Art. 426 Código Civil CDMX.

ARTICULO 426 Código Civil CDMX.- Cuando la patria potestad se ejerza a la vez por el padre y por la madre, o por el abuelo y la abuela, o por los adoptantes, el administrador de los bienes será nombrado por mutuo acuerdo; pero el designado consultará en todos los negocios a su consorte y requerirá … Leer más