Artículo 10 Código Fiscal de la Federación.
Artículo 10 Código Fiscal de la Federación.- Se considera domicilio fiscal: I. Tratándose de personas físicas:a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.c) Únicamente en los … Leer más